tag:blogger.com,1999:blog-1918168726216546872023-11-15T09:32:13.266-08:00Declaración Universal de los Derechos de los AnimalesProtectora de Animales y Plantas de Don Benito. PRADO.Protectora Prado Don Benitohttp://www.blogger.com/profile/14123878319418277753noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-191816872621654687.post-5805545090644070432009-11-04T09:05:00.000-08:002009-11-04T09:13:13.648-08:00DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES.<div align="center">PREÁMBULO</div><div align="justify"><br />Considerando que todo animal posee derechos. </div><div align="justify"><br />Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.</div><div align="justify"><br />Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. </div><div align="justify"><br />Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.<br />Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. </div><div align="justify"><br />Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales </div><div align="center"><br />SE PROCLAMA LO SIGUIENTE: </div><div align="justify"><br />Artículo 1º </div><div align="justify">Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 2º</div><div align="justify">a) Todo animal tiene derecho al respeto.</div><div align="justify">b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.</div><div align="justify">c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 3º</div><div align="justify">a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.</div><div align="justify">b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 4º </div><div align="justify">a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.</div><div align="justify">b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 5º</div><div align="justify">a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.</div><div align="justify">b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 6º</div><div align="justify">a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. </div><div align="justify">b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 7º</div><div align="justify">Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 8º</div><div align="justify">a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.</div><div align="justify">b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 9º</div><div align="justify">Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 10º</div><div align="justify">a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.</div><div align="justify">b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 11º </div><div align="justify">Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 12º</div><div align="justify">a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.</div><div align="justify">b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 13º</div><div align="justify">a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.</div><div align="justify">b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Artículo 14º</div><div align="justify">a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.</div><div align="justify">b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.<br /><br /><br />Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). </div>Protectora Prado Don Benitohttp://www.blogger.com/profile/14123878319418277753noreply@blogger.com